Las empresas públicas y privadas con cuadros de personal de más de 50 personas, están obligadas a que, al menos el 2% de ellas sean personas con discapacidad.
Excepcionalmente, las empresas obligadas a cumplir esta cuota de reserva, pueden quedar exentas de la obligación solicitando la excepcionalidad y aplicando alguna de las siguientes medidas alternativas:
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO o con una persona trabajadora AUTÓNOMA CON DISCAPACIDAD, bien como proveedor, bien como prestador de servicios auxiliares, por un importe anual del contrato mínimo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
- Realización de donaciones y acciones de patrocinio de carácter monetario, por importe anual mínimo de 1´5 veces el IPREM anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%, las fundaciones y asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad.
- La constitución de un enclave laboral, previa subscrición del contrato con un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, por importe anual del contrato mínimo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
Si necesitas calcular el importe de las Medidas Alternativas que corresponderían a tu empresa puedes hacerlo aquí.
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