Las empresas públicas y privadas con cuadros de personal de más de 50 personas, están obligadas a que, al menos el 2% de ellas sean personas con discapacidad.

Excepcionalmente, las empresas obligadas a cumplir esta cuota de reserva, pueden quedar exentas de la obligación solicitando la excepcionalidad y aplicando alguna de las siguientes medidas alternativas:

  1. La celebración de un contrato mercantil o civil con un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO o con una persona trabajadora AUTÓNOMA CON DISCAPACIDAD, bien como proveedor, bien como prestador de servicios auxiliares, por un importe anual del contrato mínimo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
  2. Realización de donaciones y acciones de patrocinio de carácter monetario, por importe anual mínimo de 1´5 veces el IPREM anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%, las fundaciones y asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad.
  3. La constitución de un enclave laboral, previa subscrición del contrato con un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, por importe anual del contrato mínimo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Si necesitas calcular el importe de las Medidas Alternativas que corresponderían a tu empresa puedes hacerlo aquí.

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